Resumen del Artículo Disposición adicional decimotercera

Artículo Disposición adicional decimotercera del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Disposición adicional decimotercera. Continuidad de los regímenes de precio fijados legalmente. Las viviendas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, obtengan cualquier tipo de financiación que implique la fijación de un precio máximo de venta o renta, quedarán…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimoterceraDisposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimotercera. Continuidad de los regímenes de precio fijados legalmente.

Las viviendas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, obtengan cualquier tipo de financiación que implique la fijación de un precio máximo de venta o renta, quedarán sometidas al mismo con carácter permanente.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimotercera

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