Artículo Disposición adicional decimoterceraDisposición adicional decimotercera
Disposición adicional decimotercera. Continuidad de los regímenes de precio fijados legalmente.
Las viviendas que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, obtengan cualquier tipo de financiación que implique la fijación de un precio máximo de venta o renta, quedarán sometidas al mismo con carácter permanente.
Norma publicada: 19 de junio de 2018